Código de Conducta de Leche con Dignidad

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LECHE CON DIGNIDAD

2017

RESUMEN

El Programa de Leche con Dignidad ("Programa LCD") reune a trabajadores, rancheros, compañías de la industria lechera y consumidores para garantizar condiciones de trabajo dignas en las cadenas de abastecimiento. El Programa usa recursos de los líderes de la industria alimentaria para proporcionar un premio monetario a Ranchos Participantes que aceptan cumplir con las normas laborales en el Código de Conducta y Apéndices de Leche con Dignidad (en conjunto, "Código LCD" o "Código"). El premio ayuda a compensar los costos para los ranchos por cumplir con el Código y respalda las mejores prácticas, incluyendo salarios dignos.

El Programa de LCD—que tiene su raíz en el Código LCD—está diseñado para incentivar y apoyar la participación de los ranchos para lograr crear lugares de trabajo participativos, justos y dignos, caracterizados por el respeto mutuo, la comunicación abierta y la resolución colaborativa de problemas. En el Programa LCD, el cumplimiento en el rancho se logra mediante una colaboración única y un enfoque en soluciones de problemas entre los rancheros, los trabajadores y el Consejo de Estándares de Leche con Dignidad (“el Consejo,” o “MDSC” en inglés). El Consejo es una organización independiente sin fines de lucro, cuya única función es la supervisión del Programa, trabajar con rancheros y trabajadores para apoyar su entendimiento del programa, participación y lograr el cumplimiento de los estándares del Código.

INTRODUCCIÓN

Este Código establece los principios y estándares a los cuales los ranchos lecheros deben adherirse para poder participar en el Programa LCD ("Ranchos Participantes") y recibir los beneficios económicos del Programa LCD. Los Ranchos Participantes que cumplan con este Código recibirán un premio o incentivo monetario (“el Premio LCD”) de la compañía participante en el Programa LCD ("Compradores Participantes"); y, cuando corresponda, los Compradores Participantes darán preferencia de compra dentro de su cadena de abastecimiento a los productos lácteos proporcionados por Ranchos Participantes que cumplan con sus especificaciones, y que puedan demostrar prácticas socialmente responsables que cumplan o excedan los estándares del Programa LCD como se establece aquí. El Código y los Apéndices se revisarán periódicamente y pueden modificarse según lo sugieran o requieran las circunstancias.

Parte 1: Entrada al Programa LCD

1.       Para inscribirse en el Programa LCD, el rancho debe de aceptar cumplir con los estándares y procedimientos establecidos en este Código.

2.      Después de inscribirse, los Ranchos Participantes toman parte en: una orientación del programa con el Consejo, una sesión educativa para los trabajadores del rancho, y la elaboración de un plan para someterse a una auditoría de entrada / línea base realizada por el Consejo. Esta auditoría de entrada / línea de base está diseñada para ayudar a determinar: a) las políticas y prácticas laborales del Rancho Participante al momento de ingresar al Programa LCD y b) un plan individualizado para que cada Rancho Participante cumpla con el Código LCD.

Parte 2: Educación para rancheros y trabajadores

Un elemento central del Programa LCD es asegurar que todos los participantes estén informados sobre los requisitos del programa, con el fin de fortalecer las comunicaciones y la resolución de problemas entre rancheros y trabajadores, proporcionando beneficios a ambos.

 

3.       Los Ranchos Participantes tomarán parte en una orientación del Programa LCD, realizada por representantes del Programa LCD, dentro de los tres meses posteriores a su incorporación al Programa.

4.      Los Ranchos Participantes trabajarán con el Programa LCD para programar y promover aproximadamente dos (2) horas de educación del Programa LCD por año para todos los Trabajadores Calificados (TC). Estas sesiones serán llevadas a cabo por representantes del Programa LCD. Los TC recibirán su salario normal por el tiempo que pasen en dichas sesiones educativas.

5.      Los Ranchos Participantes proporcionarán a los representantes del Programa LCD acceso razonable a sus propiedades con el propósito de llevar a cabo actividades del Programa LCD, que incluyen pero no se limitan a comunicarse con TC que viven en las instalaciones del rancho, siempre y cuando esta visita no interfiera con el trabajo del Rancho Participante y cumpla con las políticas de bioseguridad del rancho.

6.      Cada Rancho Participante distribuirá una copia del Librito de Derechos y Responsabilidades del Programa Leche con Dignidad y cualquier material adicional del Programa LCD, proporcionado por el Consejo, a cada uno de sus TC cuando el Rancho Participante se una al Programa, a todos los TC nuevos en el momento de su contratación, y en ocasiones cuando los materiales se actualicen.

7.      Los Ranchos Participantes publicarán este Código y una descripción del Programa LCD proporcionado por los representantes del Programa LCD en un lugar visible, tanto en el lugar de trabajo como en cualquier unidad de vivienda proporcionada a los TC por o en nombre del Rancho Participante.

Parte 3: Prácticas de empleo y requisitos mínimos para Ranchos Participantes.

Los Ranchos Participantes tiene que cumplir con todas las leyes, códigos y normas aplicables, incluido este Código, con respecto a salarios y beneficios, horas de trabajo, igualdad de oportunidades, vivienda y seguridad y salud de los empleados. Además, los Ranchos Participantes se adherirán a las siguientes prácticas de empleo y lugar de trabajo:

El Premio de Leche con Dignidad

Las Ranchos Participantes recibirán el apoyo de los Compradores Participantes para lograr el cumplimiento del Programa LCD en forma de preferencia de compra (cuando corresponda) y un premio o incentivo monetario (el Premio LCD). Todos los Ranchos Participantes que estén en regla con el Programa LCD recibirán el Premio LCD en los productos lácteos que venden a Compradores Participantes; estos fondos están destinados a ayudar a compensar los costos del cumplimiento con el Programa LCD.

8.      Los Ranchos Participantes usarán los fondos del Premio LCD recibidos para cumplir con los requisitos del Programa LCD.

9.      Los Ranchos Participantes participarán y cumplirán con los requisitos de transferencia del Premio LCD y transferirán el monto del premio acordado recibido bajo el Programa a los TC elegibles en sus ranchos correspondientes. El término " el monto del premio acordado" se refiere a la parte del Premio monetario que el TC recibe, pagado por el Comprador Participante por ser parte del Programa.

10.     Los Ranchos Participantes pasarán este premio a los TC al menos una vez al mes y pagarán a cada TC calificado (TC calificado) su porción del Premio LCD de acuerdo con el Apéndice B.

11.      Estos pagos del premio tendran que ser identificados como un bono en cada recibo de sueldo del TC calificado, claramente marcado como "MD Bonus" (en español, “Bono LCD”).

Salarios y Temas Relacionados

12.       Todas las horas trabajadas se registrarán, y los Ranchos Participantes mantendrán horas precisas a través de un sistema (por ejemplo; ponchador, deslizamiento de tarjeta, u otro método) en el que los TC controlan sus tarjetas de tiempo u otro dispositivo de registro de tiempo utilizado por el Rancho Participante.

13.       Los Ranchos Participantes pagarán a los TC por todo el tiempo dedicado a actividades relacionadas con el trabajo.

14.      Los Ranchos Participantes contratarán a todos los TC como empleados.

15.      Los Ranchos Participantes pagarán salarios y beneficios directamente a todos los TC.

16.      Los Ranchos Participantes proporcionarán a todos los TC un calendario de pago por escrito al momento de su contratación, que garantizará el pago de su salario al menos dos veces por mes. Los salarios se considerarán no pagados si no están disponibles para el TC dentro de un (1) día hábil a partir de la fecha especificada en el calendario de pagos.

17.      Los Ranchos Participantes proporcionarán a los TC con un recibo (o talón) de pago que incluya toda la información necesaria para permitir que los TC determinen si sus salarios se calcularon con precisión y por cada período de pago.

18.      Los Ranchos Participantes crearán e implementarán un plan con una duración determinada para pagar a todos los TC no menos del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal) de la jurisdicción en la que se encuentran sus ranchos, sin perjuicio de las disposiciones que puedan eximir a los trabajadores.

19.     Los Ranchos Participantes no retendrán ninguna suma del pago del TC sin el consentimiento informado y firmado del TC, a menos que la ley aplicable exija dicha retención.

20.      Los Ranchos Participantes pagarán a cualquier TC que trabaje en ciertos "días feriados" (ver Apéndice A) un salario por hora de no menos de 1.5 veces el salario regular por hora del TC.

Salud y Seguridad

21.  Las Ranchos Participantes proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable para prevenir accidentes y lesiones que surjan de, se relacionen con, u ocurran en el curso del trabajo o como resultado de las operaciones de su rancho.

22.   Las Ranchos Participantes, trabajando con representantes del Programa LCD, desarrollarán e implementarán un proceso de Salud y Seguridad del Trabajador, a través del cual los TC podrán ofrecer a los Ranchos Participantes su aporte y perspectiva sobre temas de salud y seguridad de manera regular y estructurada.

23.  Las Ranchos Participantes desarrollarán e implementarán políticas y prácticas de salud y seguridad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y todas las leyes y reglamentos, cuando corresponda, para: a) el mantenimiento y la operación de maquinaria agrícola; b) evitar el estrés repetitivo y otros trastornos musculo-esqueléticos; c) manipulación y almacenamiento seguro de agujas, productos químicos, materiales potencialmente peligrosos, equipos eléctricos, estiércol y granos; d) manejo seguro de animales; e) mantenimiento seguro de las estructuras del rancho; f) ventilación adecuada; g) temperaturas extremas; h) suficiente personal; i) comunicación de procedimientos y protocolos de emergencia; y j) intercambio de información proactiva sobre riesgos y peligros potenciales en el lugar de trabajo, lo que incluye proporcionar acceso a hojas de datos de seguridad o información similar y proporcionar la capacitación correspondiente.

24.  Los Ranchos Participantes, sin costo para los TCs, proporcionarán a todos los TC el equipo de protección personal adecuado para completar las asignaciones de trabajo de forma segura.

25.  Como parte de la orientación del TC, y lo más pronto posible para cualquier trabajador contratado antes de que el rancho se una al Programa LCD, el Rancho Participante proporcionará entrenamiento pagado sobre el desempeño seguro y saludable de las tareas laborales del TC.

26.  El TC no puede ser disciplinado por detener la realización de una tarea de trabajo que pone su salud o seguridad en peligro grave e inmediato.

27.Los Ranchos Participantes mantendrán registros precisos de todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo sufridas por un TC y que requieran tratamiento médico, incluyendo primeros auxilios, o que conduscan a uno o más días fuera del trabajo, o a la necesidad de restricciones laborales como disminucion de trabajo pesado o transferencia a diferentes tareas de trabajo. Los Ranchos Participantes proporcionarán a todos los TCs y al Consejo, acceso a estos registros si es requerido.

28.  Cada Rancho Participante obtendrá y proporcionará acceso a un seguro de compensación para trabajadores que cubra a todos los TC en su empleo de acuerdo con la ley aplicable. Si tal seguro de compensación laboral no es requerido por la ley aplicable, el Rancho Participante comunicará una política a los TCs demostrando cómo el Rancho Participante cubrirá todos los costos de atención médica asociados con cualquier lesión o enfermedad relacionada con el trabajo sufrida por el TC, a menos que la cobertura sea financieramente imposible.

29.  Los Ranchos Participantes proporcionarán a cada TC días pagos por enfermedad igual a no menos de tres (3) días por año en 2017 y cinco (5) días por año a partir del 1 de enero de 2018.

30.  Cada Rancho Participante cumplirá con todas las Leyes estatales y federales de Ausencias Familiares y Médicas, sin perjuicio de las disposiciones que de otro modo eximirían a los trabajadores de ranchos, a los trabajadores según el tamaño de su lugar de trabajo o el Rancho Participante.

31.  Para reducir el estrés repetitivo y otras lesiones relacionadas con el trabajo, los Ranchos Participantes tendrán que: a) proporcionar capacitación e información regularmente; b) instalar y mantener alfombras de ule en el piso; c) apoyar a los trabajadores a tomar descansos cortos y periódicos y rotar trabajos siempre que sea posible; y d) hacer adaptaciones razonables a las estaciones de trabajo por razones ergonómicas.

Horarios, Descanso y Tiempo Libre

32.       Los Ranchos Participantes desarrollarán e implementarán planes y procedimientos para garantizar que los TCs tengan descansos suficientes durante el día, incluyendo el tiempo suficiente para tres comidas al día.

33.      Los TCs tienen derecho a por lo menos ocho (8) horas consecutivas libres dentro de cada período de veinticuatro (24) horas.

34.       Los TC tienen derecho a veinticuatro (24) horas consecutivas sin trabajar dentro de cada período de siete días como parte de su horario semanal.

35.      Los Ranchos Participantes proporcionarán a los TCs no menos de cinco (5) días de vacaciones pagas por año.

36.      Con previa solicitud, los TCs recibirán cantidades razonables de tiempo libre no remunerado para satisfacer sus necesidades básicas, tales como, entre otros, ir al médico o al dentista y asistir a servicios religiosos.

Vivienda

37.      Si un Rancho Participante proporciona una vivienda para el TC, ésta debe: a) ser voluntaria; b) ser entregada en condiciones limpias y en funcionamiento; c) cumplir con todos los códigos de vivienda, zonificación y construcción aplicables; y d) no reducir los salarios netos del TC por debajo del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal, sin perjuicio de las disposiciones que puedan eximir a los trabajadores de ranchos) de la jurisdicción en la que se encuentra el rancho, en conformidad con el Apéndice B.

38.      Los TCs que son proporcionados con vivienda por o en nombre de un Rancho Participante tendrán todos los derechos otorgados a los inquilinos bajo las normas estatales, federales o municipales (sin perjuicio de las disposiciones que pueden eximir a los trabajadores lecheros o empleados internos), incluyendo entre otras, la privacidad en sus viviendas.

39.       Los TCs que son proporcionados con vivienda por o en nombre de un Rancho Participante y cuyo empleo es descontinuado por el Rancho Participante se le proporcionará por lo menos catorce (14) días a partir de la fecha en el que sea despedido para desocupar las instalaciones, excepto cuando la terminación de su empleo sea para remediar una Violación del Articulo 1 de este Código.

40.  Todas las viviendas que se proporcionen a TC deben tener puertas al área para dormir que se cierren para ofrecer una privacidad adecuada.

41.  Todas las viviendas proporcionadas a TC deben tener protección adecuada contra riesgos potenciales de salud o seguridad, que incluyen pero no se limitan a temperaturas extremas, contacto con peligros dañinos y productos químicos peligrosos, campos rociados con pesticidas, animales, pozos de estiércol, estiércol o almacenamiento de productos veterinarios.

Otras Condiciones de Empleo

42.       Los Ranchos Participantes no negarán ni restringirán o interferirán con la libertad del TC de ir y venir de las instalaciones del Rancho Participante o de cualquier vivienda provista por o en nombre del Rancho Participante.

43.      Ranchos Participantes no negarán ni restringirán o interferirán con el derecho del TC de recibir visitas en las instalaciones del Rancho Participante o en cualquier alojamiento provisto por o en nombre del Rancho Participante, siempre y cuando esas visitas no interfieran directamente con el trabajo del Rancho Participante y cumplan con las políticas de bioseguridad del rancho.

44.      Los Ranchos Participantes no guardarán los documentos de identificación originales del TC y no cobrarán tarifas o costos al TC por solicitudes de empleo, depósitos, reclutamiento u otras tarifas o costos de pre-empleo.

45.      Ningún Rancho Participante, ni ninguna persona que trabaje o actúe en nombre del Rancho Participante, someterá a un TC a violencia, acoso, abuso, amenaza o discriminación.

46.      Los Ranchos Participantes brindarán la misma oportunidad de crecimiento laboral y comunicarán regularmente estas oportunidades a los TCs.

47.      Los TCs pueden, sin enfrentarse a represalias, identificar y sugerir mejoramientos, además de las descritas en el Código, con respecto a asuntos de salud y seguridad en el trabajo, programación de calendario, producción del rancho, y vivienda para Ranchos Participantes.

48.      Los Ranchos Participantes no despedirán ni disciplinarán a un TC excepto por causa justa y de acuerdo con medidas disciplinarias progresivas.

49.     Los TCs recibirán una copia de su contrato de trabajo y / o políticas de personal del rancho, incluyendo un aviso de los términos y condiciones de empleo tales como salarios, horas y beneficios, en el momento de su contratación.

50.      Los Ranchos Participantes harán esfuerzos razonables para garantizar que los TCs entiendan todas las políticas del rancho y los requisitos del trabajo, lo que incluye, entre otros, proporcionar información en el idioma natal de cada trabajador.

51.  Los Ranchos Participantes no reducirán los salarios, el tipo de vivienda o los beneficios provistos a cualquier TC en su empleo antes de entrar al Programa LCD o al momento de ingresar.

Parte 4: Transparencia y Auditoría hecha por el Consejo

El Consejo (MDSC en inglés) es un recurso para los trabajadores y rancheros cuya única función es trabajar con rancheros y trabajadores para comprender, participar y lograr el cumplimiento de las normas laborales en el Código.

52.   Los Ranchos Participantes cooperarán con el Consejo, incluyendo, entre otros, proporcionar acceso a las instalaciones del rancho, al personal del rancho y los registros del negocio necesarios para realizar auditorías anuales y verificar el cumplimiento del Código y cualquier Plan de Acción Correctiva o Resolución de Quejas.

53.  Los Ranchos Participantes verificarán y harán transparentes sus prácticas de empleo al Consejo, incluyendo el monto del Premio LCD asignado a los TC calificados.

54.  Los Ranchos Participantes cooperarán con los procedimientos de investigación y resolución de quejas del Consejo y designarán a una persona de contacto principal para asuntos relacionados con el Programa LCD en cada Rancho Participante.

55.  Los Ranchos Participantes no intentarán guiar a los TCs, gerentes, supervisores o cualquier empleado antes o durante el proceso de auditoría o resolución de quejas, ni participarán en otras conductas diseñadas para influenciar o evitar que los esfuerzos de monitoreo del Consejo recaben una evaluación precisa de las prácticas reales y el ambiente de trabajo en el rancho. Los detalles adicionales para los procedimientos de auditoría y los Planes de Acción Correctiva (CAP) se describen en el Apéndice C.

Parte 5: Mecanismo de Denuncia y Protección Contra Represalias

56.  Cada Rancho Participante informará a los TCs sobre su derecho a utilizar la Línea de Ayuda al Trabajador del Consejo y el proceso de resolución de quejas supervisado por el Consejo. Los Ranchos Participantes proporcionarán el número de la Línea de Apoyo al Trabajador de LCD con cada cheque de pago de cada TC. Los Ranchos Participantes no intentarán de ninguna manera impedir que el Consejo investigue una queja, y no participarán ni permitirán represalias en ninguna forma contra un TC por tratar de presentar o presentar una queja, o por tratar de participar o haber participado en el Programa de LCD, de educación, auditoría u otras actividades. Los detalles adicionales para la investigación de quejas y los procedimientos de resolución se describen en el Apéndice C.

Parte 6: Violaciones, Planes de Acción Correctiva y Resolución de Quejas

A. Tipos de Violaciones

57.  En el Programa de LCD, las infracciones del cumplimiento del Código se dividen en tres categorías: "Violaciones de Artículo I", "Violaciones de Artículo II" y "Violaciones de Artículo III", de acuerdo con la gravedad de la violación y las consecuencias de la violación.

Violaciones de Artículo I:

a.      El uso de trabajo forzado de cualquier tipo.

b.      El uso de trabajo infantil ilícito sistémico, tal como lo define la ley aplicable en la jurisdicción en la que se encuentra el rancho.

c.      Uso o amenaza de violencia física contra un TC.

d.     Acoso sexual a un TC que involucre contacto físico.

e.      Represalias contra un TC por hacer o intentar presentar una queja bajo el Código LCD o por participar en educación, auditoría u otras actividades del Programa LCD.

Violaciones de Artículo II:

a.      Discriminación y / o hostigamiento racial, de origen nacional, religioso, de identidad de género o de orientación sexual contra un TC que no involucre violencia o amenaza de violencia.

b.      Acoso sexual que no involucre contacto físico contra un TC.

c.      Negligencia en peligro de la salud o seguridad del TC.

d.     Falta de corregir rápidamente violaciones urgentes de la vivienda que representan un peligro inmediato para la salud o seguridad del TC.

e.      Falta de usar los fondos del Premio LCD según sea necesario para cumplir con los requisitos del Código, que incluyen pero no se limitan a definir y promulgar un plan con límite de tiempo para pagar a todos los TC no menos del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal).

f.       Falta de proporcionar a todos los TC calificados su monto del Premio LCD adecuados.

g.      Interferencia o falta de cooperación total con los procedimientos de educación, monitoreo y auditoría del Programa LCD.

h.     Retención o demora indebida en el pago de los salarios debidos a un TC.

i.        Falta de registrar todas las horas compensables de un TC.

j.        Falta de otorgar a un TC por lo menos veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso por semana laboral.

k.      No permitir que un TC tenga o reciba visitas durante su tiempo de descanso.

l.        No dar a un TC el tiempo necesario para atender sus necesidades básicas.

m.   No proporcionar a un TC acceso razonable a agua potable, inodoros y otras instalaciones de higiene en el rancho o en el lugar de trabajo.

n.     Falta significativa de cumplir con un Plan de Acción Correctivo (CAP) o Resolución de Quejas acordado.

Violaciones Artículo III:

a.      Cualquier violación del Código no incluida en los Artículos I o II será una violación del Artículo III.

B. Remediación/Soluciones para Violaciones

58.       Un Rancho Participante abordará, a la satisfacción del Consejo, cada infracción del Programa de LCD identificada en el curso de una auditoría a través de un Plan de Acción Correctiva (CAP) aprobado por el Consejo.

59.      Un Rancho Participante resolverá a la satisfacción del Consejo cada queja presentada por el Consejo o por un TC a través de una resolución de queja aprobada por el Consejo.

60.      Un Rancho Participante puede apelar: a) cualquier Plan de Acción Correctiva (CAP) o parte del mismo; b) cualquier propuesta de Resolución de Quejas (CR) o parte de la misma; o c) cualquier notificación de suspensión del Programa LCD. Las determinaciones de los hechos realizadas por el Consejo en que se basa la acción propuesta que se apela son definitivas y vinculantes a menos que una mediadora o árbitro en la apelación las considere claramente erróneas. El procedimiento para que un Rancho Participante presente una apelación se define en el Apéndice C.

Parte 7: Consecuencias de Violaciones y Suspensiones

61.      Las infracciones del Artículo I son infracciones de "cero tolerancia". Las infracciones del Artículo I (a) o (b) darán como resultado la suspensión automática del Rancho Participante del Programa LCD durante el período de tiempo designado definido en el Apéndice C. Las Violaciones del Artículo I (c) o (d) darán como resultado la suspensión automática del Rancho Participante del Programa a menos que la parte infractora sea despedida inmediatamente y se retire de las instalaciones del rancho una vez que el Consejo haya determinado la infracción. Si la persona infractora en una Infracción del Artículo I (c) o (d) es el propietario del Rancho Participante, el Rancho Participante se suspenderá automáticamente del Programa LCD durante el período designado definido en el Apéndice C. La violación (e) del Artículo I dará como resultado la suspensión automática del Rancho Participante del Programa a menos que el Rancho Participante implemente acciones correctivas designadas por el Consejo para abordar la represalia y cualquier violación subyacente del Código dentro de un marco de tiempo establecido por el Consejo.

62.      Las infracciones del Artículo II requieren acciones correctivas especificadas por el Rancho Participante dentro de un marco de tiempo designado por el Consejo para evitar el período de prueba y/o suspensión del Programa LCD para el período designado y definido en el Apéndice C. Las infracciones del Artículo III no desencadenan acciones correctivas especificadas, pero el Plan de Acción Correctivo desarrollado por el Consejo y el Rancho Participante para abordar infracciones del Artículo III puede incluir uno o más recursos específicos con plazos designados para el cumplimiento total, para evitar el período de prueba y/o suspensión del Programa LCD para el período designado y definido en el Apéndice C.

63.      Un rancho que busca reingresar al Programa LCD, ya sea después de una suspensión o retiro voluntario, debe, antes de reanudar su estado como Rancho Participante, pasar una auditoría de reingreso realizada por el Consejo.

APENDICE A:

DEFINICIONES DEL CODIGO DE CONDUCTA LCD

Términos clave: Para los fines del Código LCD, los términos a continuación tendrán los siguientes significados:

  1. El Código de Conducta de Leche con Dignidad y sus apéndices (en este documento "Código LCD" o "Código") es el documento que establece los estándares de lugar de trabajo para todos los ranchos que participan en el Programa LCD.
  2. El Consejo (o “MDSC” en inglés) significa la organización designada por Justicia Migrante ("JM") para ser la parte independiente (o el tercero), monitor y auditor, del Programa LCD. El Consejo realiza auditorías de cumplimiento del Código de Ranchos Participantes, opera la línea de ayuda al trabajador del programa LCD, supervisa el proceso de resolución de quejas y emite planes de acción correctiva ("CAP") y resoluciones de queja ("CR"). Además de las infracciones de "cero tolerancia" (Artículo I) de este Código, el Consejo trabaja con Ranchos Participantes para definir una linea de tiempo para abordar los problemas para cumplir con el Código y con el Programa.
  3. "Plan de Acción Correctiva" ("CAP") significa un plan que especifica las acciones necesarias para que un Rancho Participante cumpla con este Código.
  4. "Rancho" significa cualquier rancho que vende leche de vaca, sin importar cualquier definición de "rancho lechero" que pueda ser establecida bajo la ley federal o estatal.

E.     "Causa justa" para acción disciplinaria significa la consideración y la aplicación de los siguientes factores:

a.      Aviso: advertencia adecuada a un TC de las consecuencias de su conducta.

b.      Reglas u Órdenes Claras y Razonables: reglas claras de conducta, incluyendo las consecuencias de infracciones, que estén razonablemente relacionadas con operaciones eficientes y seguras del Rancho, metas, y objetivos del Rancho.

c.      Investigación: disciplinar solo después de la investigación de cualquier presunto incidente sujeto a medidas disciplinarias y una determinación de que existe evidencia sustancial para concluir que el TC violó una regla de la cual el TC tenía conocimiento.

d.     Igualdad de trato: sistema disciplinario que es uniforme para todos los TC.

e.      Disciplina/penalidad apropiada: la disciplina es proporcional a la gravedad de la infracción.

F.     "Premio LCD" (Premio) significa el premio o incentivo monetario pagado por Compradores Participantes a Ranchos Participantes por unidad de leche o producto lácteo para apoyar el cumplimiento del Rancho Participante con el Código LCD.

G.     "Negligencia en peligro" de la salud o seguridad de un TC en un Rancho Participante incluirá pero no se limitará a: 1) cualquier envenenamiento químico de un TC; 2) dos (2) o más fallas de equipo en un año que haga daño a un TC(s); 3) lesiones a un TC(s) como resultado de falta recurrente de personal, 4) falta repetida de proporcionar equipos adecuados de salud y seguridad, y 5) no permitir el acceso de un TC a atención médica inmediata por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.

H.     "Vacaciones Pagadas" se definirá como el 24 y 25 de Diciembre.

I.     "Compradores Participantes" significa mayoristas, distribuidores, procesadores y/o fabricantes que compran leche o componentes lácteos, ya sea directa o indirectamente, de Ranchos Participantes en el Programa LCD y que pagan un Premio LCD designado a esos Ranchos Participantes.

J.     "Rancho Participante" o "Ranchero Participante" significa cualquier Rancho Lechero o Ranchero Lechero que acepte cumplir con el Código LCD y esté en regla con el Programa LCD tal como lo determina el Consejo.

K.    "TC elegible" significa un TC que trabaja un promedio de 30 o más horas por semana y califica para recibir una parte del Premio LCD transferido por los Ranchos Participantes a un TC. El cálculo para determinar la elegibilidad del premio es el siguiente:

a.      Cualquier TC a quien el empleador no le proporcione una vivienda o un seguro de salud que cumpla con Código y gane un salario neto, después de cualquier seguro de salud o deducciones relacionadas con la vivienda, menor que el salario vital inicial ("BLW") para una "Persona Soltera con Vivienda Compartida" en el documento "Salarios para Necesidades Básicas", según lo determine anualmente la Oficina Fiscal Conjunta Legislativa de Vermont ($ 12.98/hora empezando el 1ero  de Noviembre del 2017), o cualquier sucesor de dicha Oficina;

b.      Cualquier TC a quien el empleador no le proporcione vivienda conforme al Código, pero le proporcione un seguro médico patrocinado por el empleador, y gana un salario neto, después de cualquier deducible de seguro de salud o vivienda, de menos de $ .50/hora por debajo del BLW para una "Persona Soltera con Vivienda Compartida" en el documento "Salarios para Necesidades Básicas", según lo determine anualmente la Oficina Fiscal Conjunta Legislativa de Vermont ($ 12.48/hora empezando el 11 de Noviembre del 2017) o cualquier sucesor de dicha Oficina ;

c.      Cualquier TC a quien se le proporcione una vivienda que cumpla con el Código pero no un seguro de salud patrocinado por el empleador y gane un salario neto, después de cualquier seguro de salud o deducciones relacionadas con la vivienda, de menos de $ 1.50/hora por debajo del BLW para una "Persona Soltera con Vivienda Compartida" en el documento "Salarios para Necesidades Básicas", según lo determine anualmente la Oficina Fiscal Conjunta Legislativa de Vermont ($ 11.48/hora a partir del 1ero de Noviembre del 2017) o cualquier sucesor de dicha Oficina; o,

d.     Cualquier TC a quien el empleador le proporcione un seguro de salud y una vivienda y que cumpla con el Código LCD y gane un salario neto, después de cualquier seguro de salud o deducciones relacionadas con la vivienda, de menos de $ 2.00/hora por debajo del BLW para una "Persona Soltera con Vivienda Compartida" en el documento "Salarios para Necesidades Básicas”, según lo determine anualmente la Oficina Fiscal Conjunta Legislativa de Vermont ($ 10.98/hora al 1ero de Noviembre del 2017) o cualquier sucesor de dicha Oficina.

L.    “Trabajo calificado" significa cualquiera de las siguientes tareas realizadas por un trabajador en un Rancho Participante: (i) ordeñar vacas a mano y/o usar maquinaria de ordeño, (ii) enjuagar, cepillar, y/o raspar desperdicios de paredes y pisos para minimizar infestación; (iii) limpiar y esterilizar contenedores y equipos para leche, y atender las bombas para limpiar tuberías de leche; o, (iv) cualquier otro trabajo manual directamente relacionado con el cuidado de animales o la producción de leche.

M.       "Trabajador Calificado" (TC) significa un trabajador no supervisor que: 1) no es pariente del propietario del Rancho Participante para quien trabaja; y 2) realiza un "Trabajo calificado" por cualquier período de tiempo.

N.      Un "día de enfermedad" es 24 horas consecutivas de descanso del horario de trabajo regular. Un trabajador también puede tomar la mitad del día de enfermedad definido como la mitad de la cantidad promedio de horas trabajadas por día de trabajo.

O.     "Trabajo infantil ilícito sistémico": El uso de trabajo infantil ilegal se considerará sistémico si (a) tres o más trabajadores calificados (TCs) o (b) más del cincuenta por ciento de los TCs, el que sea menor, son menores de edad que trabajan en violación de cualquier ley de trabajo infantil aplicable.

P.     "Uso o amenaza de violencia física contra un TC" incluye, pero no se limita a, la exhibición de armas de cualquier tipo (incluyendo armas de fuego, cuchillos, bates, etc.) en cualquier punto con el propósito explícito o implícito de intimidar a un TC.

Q.   "Grupo de Trabajo" significa un grupo, coordinado por JM, de trabajadores y Ranchos Participantes que se reúne periódicamente para evaluar la implementación del Programa LCD y para compartir recomendaciones sobre el Programa LCD según su experiencia.

R.    "Notificación por escrito" incluirá un correo electrónico.